NOVEDADES FISCALES 2012


 

RESUMEN DE NOVEDADES PARA EL AÑO 2012 EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOCIEDADES E IVA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


I. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2011


Deducción por inversión en vivienda habitual: Supresión del límite de cuantía de base imponible

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€.

En consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 citado, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

• Bases máximas de deducción anual

Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:
• Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
• Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

• Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante 2011.

II. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2012

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital. Así, en los citados períodos impositivos, la cuota íntegra estatal se incrementa en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:



La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista en esta letra a).
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

Incremento en la cuota de retención para rendimientos del trabajo

En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se incrementa conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del apartado anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.

Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21 por ciento

En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por ciento.

Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento

Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42 por ciento.

Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley.

Prórroga para 2011 y 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal

Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, esto es, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será el 18 por ciento.
Para la modalidad de cálculo del pago fraccionado en función de la base imponible del propio período impositivo, el porcentaje a aplicar será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Asimismo, serán de aplicación los porcentajes incrementados introducidos por el Real Decreto-ley 9/2011, a partir del 20 de agosto de 2011, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones supera la cantidad de 6.010.121,04 euros.

Deducción por gastos de formación del personal

Con efectos desde 1 de enero de 2012, los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional.

Se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades durante los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Porcentaje de retención o ingreso a cuenta

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 al 21 por 100.

Tipo gravamen reducido para microempresas

En los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades cuya cifra de negocios en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados siguen tributando, sobre el importe de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo reducido del 20 por ciento.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Tipos impositivos que se incrementan para 2012 y 2013

Durante los ejercicios 2012 y 2013 se incrementan los siguientes tipos impositivos del IRNR:

El tipo general aplicable a las rentas obtenidas en defecto de tipo específico aplicable se eleva del 24 al 24,75%.

• Contribuyentes que operan en España con establecimiento permanente:

El tipo complementario aplicable sobre las cuantías transferidas al extranjero con cargo a las rentas del establecimiento permanente, se eleva del 19 al 21%.

• Contribuyentes que operan en España sin establecimiento permanente: se eleva del 19% al 21% a:

• Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad.
• Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
• Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

Publicado el 14/2/2012 - Fuente : B.O.E





 Hacienda no descarta una nueva subida de IVA


 

Tributos no lo tiene ahora encima de la mesa pero ve margen para subir el IVA en las próximas semanas si la situación económica lo requiere.

"No es algo que tenga ahora encima de la mesa, pero no descarto una subida del IVA antes de las elecciones generales". Así lo ha asegurado Jesús Gascón, director general de Tributos, ante la pregunta de Expansion.com sobre si ve margen para subir el IVA.

Así, Gascón ha explicado que la forma de hacerlo sería vía Real Decreto-ley, que saldría de Consejo de Ministros y que aprobaría la Comisión Permanente del Congreso. Si la situación económica o Bruselas lo requieren.

De hecho, la Comisión Europea recomendó a España el pasado junio que subiera el IVA y bajara las cotizaciones sociales. Y, según publicó este diario el pasado 2 de septiembre, diversas grandes compañías habían advertido a sus proveedores de que se prepara un incremento del tipo general del impuesto al 20% y ya trabajaban con este escenario. Los malos datos de recaudación registrados han dado alas a los temores de las empresas.

Los expertos, por su parte, alertan desde hace tiempo de que España tiene amplio margen de subida. Bruselas ve con malos ojos los tipos del IVA en España, ya que considera que el generales muy bajo y que los reducidos incrementan todavía más las diferencias entre España y el resto de países de la UE, explicó el pasado lunes Eduardo Verdún, socio de Tributación Indirecta de Ernst & Young Abogados y ex subdirector general del IVA de Tributos.

Así, Verdún destacó que si bien en tributación directa España está en el grupo de cabeza de los países con los impuestos más altos de la UE, EEUU y emergentes, en el IVA se encuentra entre los más bajos, el tercero más reducido sólo por detrás de Chipre y Luxemburgo.

Por su parte, el informe Shifting the balance, de la imposición directa a la indirecta, elaborado por PwC, recomienda que la UE camine hacia un IVA único. Y concluye que los ingresos por IVA en Europa representan sólo el 55% de los que se deberían recaudar si existiera un tipo único y general en la UE, y que en España hay margen para subir el IVA un 45%.

Publicado el 30/9/2011 - Fuente : Diario Expansion





 Novedades fiscales para 2011


 Novedades fiscales para 2011

Las principales medidas fiscales para el 2011, afectan a varias áreas e impuestos entre los que se encuentran el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados además de otras medidas reflejadas en otras novedades.

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

• Desde el 1 de enero de 2011 y con una vigencia no determinada se eliminará la deducción en cuota diferencial de los 2.500 euros anuales respecto a la deducción por nacimiento o adopción.
• Se introducen cambios en las tablas del IRPF con la creación de nuevos tramos para las rentas más altas. Quedaría así: 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros, del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros, del 37% entre 32.360 y 52.360 euros, del 43% entre 52.360 y 120.000 euros, del 44% entre 120.000 y 175.000 euros y un 45% para las superiores a 175.000 euros
• Se establece un límite para la cantidad de rendimientos íntegros del trabajo que se pueden reducir en un 40% por percepción notoriamente irregular o de generación superior a dos años. Esta reducción solo podrá aplicarse sobre 300.000 euros anuales.
• Respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de Enero de 2011 solo será aplicable a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros con un máximo anual de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior. Los mismos límites se aplican para las deducciones por alquiler de vivienda.
• Creación de un régimen transitorio para que los contribuyentes que compraron sus casas antes de enero de 2011 puedan seguir aplicando la deducción con las condiciones anteriores a la reforma.
• Deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad bajo los mismos límites pero con una base de deducción máxima de 12.080 euros.
• Los rendimientos del capital inmobiliario que se deriven del arrendamiento de viviendas se reducirán en un 60% en lugar del 50% anterior y se incrementará hasta un 100% siempre que la edad del arrendatario sea de 30 años o menos, cuando antes se marcaba la barrera de los 35. Este límite se mantiene para los contratos anteriores al 1 de enero de 2011 según una disposición transitoria.
• Desde el 23 de Septiembre de 2010, las devoluciones de aportaciones a los socios de las SICAV, ya sea mediante reducciones de capital o distribución de primas de emisión, tributarán como rendimiento del capital mobiliario. Además, la reducción de capital con devolución de aportaciones se verá limitado por la mayor cuantía de estos dos valores: “(1) beneficios no distribuidos y (2) el aumento del valor liquidativo de las participaciones desde su adquisición.” No se podrá aplicar la exención de los 1.500 euros anuales.


IMPUESTO DE SOCIEDADES

• La libertad de amortización se generaliza.
• El concepto de empresa de reducida dimensión se amplia de una cifra de negocios de 8.000.000 euros a 10.000.000.
• El primer tramo de la base imponible que tributará a tipo reducido se amplía hasta los 300.000 euros (desde los anteriores 120.202,14).
• Aquellas empresas cuya cifra de negocio sea inferior a los 5.000.000 euros y cuenten con una plantilla inferior a 25 trabajadores tributarán con un gravamen del 20% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y al 25% para la parte restante.
• Respecto a las valoraciones para las rentas procedentes de la reducciones de capital que hagan las SICAV, los accionistas tendrán que incluir en su Impuesto de Sociedades la cantidad percibida en la devolución de aportaciones o primas de emisión, en base al límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde que se compraron hasta que se produjo la reducción. Esta cantidad se introducirá en la base imponible sin ninguna reducción. Todo esto se aplica de igual manera con las devoluciones de capital.

IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

• Exención para operaciones societarias tales como la capitalización, creación y mantenimiento de sociedades.

OTRAS NOVEDADES.

• Se elimina la obligatoriedad de las cuotas de cámara de comercio.
• Se suprime la obligación de tener que realizar la publicidad de actos societarios en la prensa escrita. De esta manera desaparece la obligación de utilizar este medio para publicitar las constituciones, reducciones de capital, convocatorias de juntas de accionistas, disoluciones de empresas, etc.…
• Se crea un mecanismo de creación rápida de empresas que debería permitir tener una sociedad operativa en un máximo de cinco días con un coste variable entre los 100 y los 250 euros.

Publicado el 3/1/2011 - Fuente : BOE





 Medidas de lucha contra la morosidad entre empresas


 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas.

Con fecha 6 de julio de 2010, entra vigor la Ley 15/2010, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales realizadas entre empresas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley: las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, los pagos de indemnizaciones por daños y las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor.

Los plazos a los que se refiere, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pagos más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

• Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
• Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, serán 75 días.
• A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el periodo para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de que se cumpla treinta días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de servicios.

La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del computo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo de pago y al tipo legal de interés de demora establecidos con carácter subsidiario, así como las cláusulas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora.

Asimismo, para determinar si una cláusula es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si dicha cláusula sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor.

El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias de su ineficacia.

Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas por las siguientes entidades:

a) Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros.

b) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

c) Los colegios profesionales legalmente constituidos.

Estas entidades podrán personarse, en nombre de sus asociados, en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes para solicitar la no aplicación de tales cláusulas o prácticas, en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional. También podrán personarse en los órganos jurisdiccionales o en los órganos administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual de los períodos de pago previstos en esta Ley, en los contratos que no están incluidos en el ámbito de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Publicado el 13/12/2010 - Fuente : BOE





 Recórd de impagos a Hacienda al superar los 11.000 millones


 Los problemas de Hacienda para cobrar las deudas de los contribuyentes sigue creciendo. Según los últimos datos que maneja el Ministerio de Economía, los impuestos pendientes de cobro superaron entre enero y julio los 11.000 millones, un 11,8% más que en el mismo periodo de 2009.


Esta cifra no tiene precedentes desde hace, al menos, una década, cuando la Intervención General del Estado (IGAE) comenzó a elaborar este tipo de estadísticas.

La brecha que se ha creado hasta julio entre los derechos reconocidos netos –los ingresos previstos– y la recaudación neta –lo que efectivamente el Estado logra ingresar en la caja– es casi el triple que hace 10 años: los impagos en los primeros siete meses de 2001 ascendían a 3.861 millones, frente a los 11.057 de 2010. Los expertos estiman que las cifras de ejecución presupuestaria ya empiezan a ser un termómetro creíble para medir cómo evolucionarán las previsiones de déficit del Estado a finales de año.

El hecho de que los inspectores de Hacienda y los técnicos no logren recaudar más del 1% del PIB que adeudan los contribuyentes –una cifra similar a lo que se gastó en el Fondo de Inversión Local, más conocido como Plan E– pone en duda que se vayan a cumplir los objetivos de ingresos impositivos.

Los fiscalistas achacan el avance de los impagos al Fisco básicamente a dos motivos. En primer lugar, el aumento de los impuestos pendientes de cobro pone de manifiesto los aplazamientos y el fraccionamiento de las deudas que legalmente han solicitado los contribuyentes por no poder hacer frente a los pagos fiscales ante la dureza de la crisis.

En segundo lugar, la brecha entre lo que Hacienda pretende recaudar y lo que efectivamente cobra también se puede explicar por el avance del fraude, un problema que es muy difícil cuantificar a pesar de que la mayoría de los interventores consideran que es uno de los más acuciantes a los que se enfrenta la Hacienda Pública. Desde el propio Gobierno se llegó a estimar que la economía sumergida equivale al 20% del PIB.

Evasión de impuestos

Uno de los temas que más amenaza a las cuentas del Estado en los próximos meses es el fraude en el IVA. Algunos analistas creen que la merma de la recaudación efectiva de este impuesto crecerá en el tercer trimestre, cuando se comiencen a ver los primeros efectos del alza de este tributo. Hasta julio, los contribuyentes le debían a Hacienda 4.443 millones por este impuesto.

Publicado el 8/9/2010 - Fuente : Expansión





 Embargan al Santander 3,5 millones de euros por permitir operar a un chiringuito financiero


 Ajeno a la CNMV, el gestor operaba desde una cuenta abierta en el Santander


El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha ordenado embargar 3,5 millones de euros al Banco Santander para indemnizar a los 125 inversores afectados por las actividades ilícitas de un chiringuito financiero que abrió una cuenta en esta entidad.

Este embargo, según la defensa de los perjudicados, se produce porque el banco Santander no ha devuelto a los afectados la cantidad económica que le correspodía en calidad de responsable solidario de los ahorros perdidos por las operaciones opacas de la gestora de carteras Capital Intermediate Services (CIS) y de Hendun 19, la sicav (sociedad de inversión de capital variable) en que se transformó.

Según la sentencia, el Banco Santander y su filial Santander Investiment fueron condenados en mayo de 2009 por permitir que CIS operase mediante una cuenta abierta en esta entidad, "infringiendo los deberes que en su condición de depositario le imponía la normativa del mercado de valores".

La apertura de la cuenta en mayo de 2000 permitió al chiringuito financiero captar ahorros de clientes pese a no tener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para desempeñar esa actividad, lo que conocía la entidad financiera.

"Se incumplió el deber de abstenerse de aceptar fondos de los clientes, al provenir de la captación ilegal por entidad no autorizada para celebrar contratos de gestión de carteras, ni de apertura, depósito y administración de valores", señala la sentencia.

Además, la juez considera que se infringió la obligación de tener identificados los valores, efectivo y operaciones en curso de cada cliente y mantenerlos separados de los del resto de inversores y del propio gestor.

Asimismo, cuando la CNMV advirtió al Santander de la ausencia de autorización de CIS para operar, éste "se limitó a informar de la apertura de la cuenta", que siguió operativa y en la que se siguieron realizando ingresos de clientes.

En febrero de 2002, el regulador advirtió públicamente de que la sociedad Capital Intermediate Services no estaba registrada como empresa de servicios de inversión y, por tanto, tampoco estaba autorizada a captar ahorro del público, lo que desencadenó su caída.

Asimismo, incoó un expediente sancionador contra la entidad y los cinco miembros del consejo de administración por la comisión de una infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores.

Publicado el 14/7/2010 - Fuente : El Mundo





 Subirá el IVA a partir del 01 de Julio de 2010


 Próxima subida de los tipos de IVA


Estimado Cliente:

Como usted bien sabrá o habrá oído hablar de ello, a partir del próximo jueves 01 de Julio de 2010 subirán los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido del 16% al 18% y del 7% al 8%.

Esto quiere decir que, en principio, usted como consumidor va a ver como se incrementan los precios de los bienes y servicios que consume a diario y como empresario va a tener que modificar todas las etiquetas de los productos que vende y las tarifas que aplica a los servicios que presta.

En este proceso de cambios y adaptaciones que se avecina y teniendo en cuenta la situación económica actual de crisis y desempleo, no podemos saber realmente si al final van a subir los precios y ser los consumidores finales los que sufran las consecuencias o si se van a mantener igual los precios y ser los empresarios los que tengan que asumir ese incremento de los tipos del IVA.

Con esta medida, el Gobierno estima ingresar en las arcas públicas 5.150 millones de euros más aunque se produzca un leve descenso del consumo de las familias.

En los próximos meses veremos despejadas todas estas dudas y sabremos si esta medida es o no acertada.

Los tipos de IVA vigentes en España son:

1. El General: Pasa del 16% al 18% y grava entre otros la ropa, el calzado, los electrodomésticos, la luz, el teléfono y los coches.

2. El Reducido: Pasa del 7 al 8% y grava entre otros las viviendas nuevas, los transportes en taxi o tren, los hoteles y bares, los alimentos que no son básicos, el material escolar y el material médico.

3. El Superreducido: Es del 4% y se mantiene igual. Grava entre otros el pan, los cereales, los medicamentos, los libros, la prensa y los vehículos especiales.

Estos cambios normativos y legislativos se recogen en el artículo 79 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que modifica por lo tanto los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde Lex Consulting Abogados Asesores Integrales de Empresa, S.L. esperamos que esta información le sea de utilidad y le rogamos que si tiene cualquier duda o comentario al respecto, por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

El Equipo Fiscal.

Publicado el 16/6/2010 - Fuente : Propia





 Novedades fiscales en la declaración


 Novedades fiscales en la declaración

Nos encontramos en pleno proceso de preparación de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009 y en relación al mismo, el margen de maniobra para minorar nuestra factura fiscal es reducido puesto que, a estas alturas, no se puede afectar a su resultado.


Sin embargo, es importante conocer qué novedades afectan a la Declaración que estamos realizando ya que igual resulta de aplicación en nuestra declaración algún incentivo que puede suponer un ahorro en nuestra factura fiscal. En este sentido y para el ejercicio 2009 las principales novedades en materia de IRPF son las siguientes:

• Expedientes de regulación de empleo: cuando el expediente se produzca con posterioridad al 8 de marzo de 2009 se eleva el importe exento a 45 días por año trabajado en indemnizaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo, así como en los despidos producidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción)

• Exención de las ayudas excepcionales por daños personales: estarán exentas las ayudas percibidas tanto por fallecimiento como por incapacidad absoluta permanente sufridas por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que les sea de aplicación la Ley 3/2010 de 10 de marzo.

• Regulación de las SOCIMI: se declaran exentos los dividendos distribuidos con cargo a beneficios o reservas de ejercicios por las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, en los que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial de la ley 11/2009. Este régimen consiste en que tributarán bajo la normativa del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando cumplan determinados requisitos y que su tipo general será el 19%.

Además se regula la nueva determinación de las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en las SOCIMI, aplicándoles las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales que se aplican a las acciones cotizadas. Se aplica una exención limitada en caso de ganancia patrimonial, y en caso de pérdida patrimonial no se computa la parte que corresponda con los dividendos percibidos en el año anterior a la transmisión.

- Reducción rendimiento neto de actividades económicas hasta en un 20 por ciento (aplicable en los ejercicios 2009,2010 y 2011) por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, una plantilla inferior a 25 empleados y que el contribuyente mantenga o cree empleo de acuerdo a los requisitos establecidos reglamentariamente.

- Libertad de amortización: las inversiones que los empresarios individuales realicen en elementos nuevos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas y que se pongan a disposición en los ejercicios 2009,2010,2011 y 2012, podrán amortizarse libremente siempre y cuando durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

- Reducción del 5 por ciento, con carácter general, para el cálculo del rendimiento neto de los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.

- Reducción del tipo de retención: desde el 1 de enero de 2009, aquellos trabajadores cuyas retribuciones íntegras sean inferiores a 33.007,20 euros anuales y les sea de aplicación la deducción por adquisición de vivienda habitual, pueden solicitar a su empleador el ajuste del tipo de retención y así que la deducción se aplicará vía retención y no autoliquidación.

- Cesión de IRPF: desde 1 de enero de 2009, la cesión parcial del IRPF tiene como límite máximo el 50 por ciento del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma, aunque no será hasta 2010 cuando se adecuen las competencias normativas de financiación de las CCAA a esta novedad. Esto quiere decir que el impuesto se sigue liquidando como se hacía hasta ahora, pero en lugar de ceder un 33 por ciento, se cede un 50 por ciento y que por ello se añade un nuevo apartado O a la Declaración en el que se desglosa qué porcentaje va a manos de la comunidad autónoma de residencia. (Aplica para todos los contribuyentes excepto para aquellos que tuvieron su residencia habitual en el extranjero o en Ceuta y Melilla).

En cuanto a la Declaración del ejercicio 2010 y siguientes, las principales novedades fiscales en IRPF son las siguientes:

- Elevación del tipo de gravamen aplicable a la base imponible del ahorro de un 18% fijo, a un 19% sobre los primeros 6.000 euros y de un 21% al exceso.
Por ejemplo: ganancias patrimoniales, rendimientos de cuentas bancarias y otros activos financieros, soportarán la elevación del tipo.

- Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (400 euros). Sólo será aplicable de modo completo a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 8.000 euros. Cuando la base imponible sea superior a 8.000 e inferior a 12.000, el importe de deducción será el resultado de minorar los 400 anuales con el cómputo del 0,1 del importe de diferencia entre la Base Imponible y 8.000 euros. Esto es: 400€ - (0,1 *(BI - 8.000€)

- El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, que al cumplir determinados requisitos tributan conforme a la normativa de no residentes siendo residentes fiscales en nuestro país, se ha visto limitado, al ser introducido un requisito más para poder optar al mismo, y que limita su aplicación a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones previsibles sean inferiores a 600.000 euros al año.

- Cheque transporte: con la ley de medidas para el impulso del empleo y la recuperación económica se ha introducido una nueva modalidad de renta no sujeta, con un límite de 1.500 euros anuales, por la que no se considerarán rentas del trabajo, las cantidades satisfechas directa o indirectamente a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre residencia y el centro de trabajo, en los términos y condiciones que establezcan reglamentariamente.

- Deducción por obras de mejora de la vivienda habitual: los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010, hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a la deducción las cantidades invertidas en garajes, piscinas, instalaciones deportivas o cualquier otro elemento que no sea propiamente vivienda.

El requisito fundamental para la aplicación es que las cantidades satisfechas para la misma no se realicen mediante entregas de dinero de curso legal, o efectivo. Esto es: la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,

b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Ejemplo
Gabriel, de 25 años, y cuya base imponible es de 32.000€, ha adquirido una vivienda en el ejercicio 2008 por la que se aplica deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas cada año (9.000€ al año).

En el ejercicio 2010 procede a realizar obras en la vivienda para acceso a Internet y a televisión digital. El importe de las obras realizadas asciende a 4.000€ y ha satisfecho el importe mediante transferencia bancaria.
En el ejercicio 2010 podrá aplicarse las siguientes deducciones:
- Deducción por adquisición de vivienda habitual
(9.000 x 15%=1.350€)
- Deducción por rehabilitación (4.000 x 10%=400€)
•Total deducciones aplicables durante el ejercicio 1.750€.

La clave
- La elevación de los tipos de gravamen de la base del ahorro y la introducción de criterios limitativos para la obtención de deducciones, son las novedades más significativas del ejercicio. Una vez más la vivienda es el eje fundamental de los cambios para 2010.

La novedad más destacada es la introducción de la posibilidad de sumar a la deducción por adquisición de vivienda habitual, la deducción por rehabilitación, cumpliendo los requisitos.

Publicado el 14/6/2010 - Fuente : Expansion





 El Supremo encarece fiscalmente los préstamos en operaciones vinculadas


 

El Supremo encarece fiscalmente los préstamos en operaciones vinculadas

Publicado el 07-06-2010 , por Mercedes Serraller


Las empresas se han centrado demasiado en las obligaciones de documentación en precios de transferencia y han dejado de lado el análisis del fondo económico de las operaciones. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia que da un toque atención a una empresa que realizó una financiación encubierta, es decir, un préstamo solapado, que debería generar intereses.


El Alto Tribunal entiende que se está tratando de forma diferente a la entidad vinculada y avala la reclamación de la Inspección de casi 796.000 euros.
Los hechos atañen a un grupo de sociedades que se dedujo una serie de gastos por relaciones públicas y que financió a entidades vinculadas sin aplicar intereses. Es un caso que no aplica la ley actual pero cuya doctrina es hoy válida.

En la sentencia impugnada se ordenaba la aplicación a las cuentas corrientes comerciales el tipo de interés del 0,1%, propio de la cuenta corriente, mientras que la Inspección aplicó el interés legal del dinero.

Al Supremo no le cabe duda de que «tanto el préstamo como la cuenta corriente mercantil, y siempre que se cumpla el presupuesto de existencia de vinculación entre entidad acreedora y deudora, quedan bajo el artículo 16.3 de la Ley 61/1978, de 26 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, en la medida en que en ambos casos se devengan rendimientos».

“Hay disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largo tiempo” según el TS
En este caso, la aplicación del artículo 16.3 en situaciones de vinculación depende de la prueba del mantenimiento durante largos períodos de tiempo, en cuanto ello supone un medio de financiación que opera como precio de transferencia; en cambio, no podrá aplicarse en la media en que las cuentas comerciales recojan los saldos de operaciones comerciales efectuadas entre las partes y liquidadas en los períodos de tiempo habituales para cada tipo de operaciones.

ElSupremo cita las sentencias de la Sala del 2 y 26 diciembre de 2003, que confirmaron el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el sentido de que «el mantenimiento de saldos derivados de cuentas corrientes comerciales durante largos períodos de tiempo, sin retribución alguna, supone un medio de financiación que, en situación de vinculación, distorsiona las bases imponibles que habrían de corresponder a cada una de las partes (operando como verdaderos precios de transferencia)».

Es la propia entidad recurrida la que confesó, a juicio del Alto Tribunal, «paladinamente», en el escrito de demanda el presupuesto de la existencia de financiación al afirmar que «la Inspección, tras reconocer que se trata de operaciones comerciales, las califica de operaciones de préstamo con un argumento sorprendente que considera que dicha transformación se produce automática a los seis meses». Las empresas prosiguen en su alegación: «Ignoramos las razones y bases legales en que se apoya tan sorprendente calificación. Para la Inspección no existen las operaciones a plazo, o se paga inmediatamente o estamos ante un préstamo».

La Inspección, a la vista de los saldos registrados de forma permanente a favor de la entidad inspeccionada, así como de la desproporción entre los saldos y el volumen de operaciones comerciales, realizaba el cálculo de la financiación teniendo en cuenta que los cargos a la cuenta representativos de créditos de la entidad no devengaban intereses a favor de la misma sino hasta seis meses (180 días) después de la fecha de su contabilización en cuenta corriente.

Y los abonos a la cuenta, representativos decréditos contra la entidad, se aplicaban desde el momento de la contabilización a reducir los créditos de la entidad.

En definitiva, concluye el Tribunal Supremo, resulta probado en el caso que nos ocupa que «existe una disponibilidad de capitales por entidades vinculadas durante largos períodos de tiempo que suponen una financiación generadora de un rendimiento que en ningún caso es equiparable al que deriva de la cuenta corriente bancaria».

El Real Decreto no exime a la operación nacional
El pasado martes el Ministerio de Economía y Hacienda inició el proceso informativo del Proyecto de Real Decreto que amplía la exención a 250.000 euros para las operaciones con una sola entidad o persona vinculada, para todo tipo de empresas y en contexto nacional e internacional. Las modificaciones de mayor calado que pedía el sector –del régimen sancionador, del ajuste secundario y del perímetro vinculante–, sólo pueden realizarse en una reforma más amplia que cambie la ley de Sociedades. Sin embargo, el RD sí que podía acometer una mejora fundamental: eximir de toda obligación de documentación a las operaciones nacionales. Éste es el espíritu del régimen que aplican otros países, de la OCDE y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de enero.

Publicado el 7/6/2010 - Fuente : Expansión





 Arranca la campaña de la declaración de la renta 2009


 Arranca la campaña de la declaración de la renta 2009

La Agencia Tributaria prevé que se presenten 19,5 millones de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Física (IRPF) en la Campaña de la Renta 2009 que comienza este lunes. De ellas, 15,7 millones serán a devolver.

De esta forma se abre el plazo para presentar las declaraciones de la renta, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio y que se reducirá al día 25 en caso de que se domicilie el pago.

La Campaña de Renta estará este año marcada por la precipitada salida de Luis Pedroche de la Agencia Tributaria, institución que ha dirigido durante los últimos seis años. Su lugar será ocupado por el hasta ahora secretario general de Financiación Territorial Juan Manuel López Carbajo.

Durante el transcurso de la Campaña, la Agencia Tributaria prevé devolver 12.200 millones de euros a 15,7 millones de contribuyentes con declaraciones de IRPF, lo que supone un descenso en importe del 4,5% respecto al año pasado. El compromiso de Hacienda es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Hasta el 29 de abril, la Agencia Tributaria ha devuelto ya 648 millones de euros a 971.778 contribuyentes, lo que supone un ligero incremento del 1% en el importe pese al aumento del 7% en el número de beneficiarios de la devolución respecto al mismo periodo del pasado año.

También hasta esa fecha se han confirmado 1.723.657 borradores, lo que representa una disminución del 2% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado, aunque este año la confirmación del borrador comenzó más tarde (5 de abril) por la Semana Santa.

El contribuyente, una vez que recibe el borrador, debe revisarlo y en su caso, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación del mismo supone la presentación de la declaración de la renta. El borrador se puede confirmar hasta el 30 de junio, salvo que se domicilie el pago, que se podrá hacer hasta el 25 de junio.

Novedades de la Campaña 2009
Una de las principales novedades de esta campaña es que se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de de 42 mensualidades para las rentas procedentes de indemnizaciones por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aprobados con posterioridad al 8 de marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esa misma fecha.

En este sentido, Pedroche dijo que se han identificado un total 270.000 afectados por ERE, aunque aseguró que no tiene una estimación del impacto que puede suponer en los trabajadores porque depende de sus retribuciones y del tiempo de permanencia en el puesto trabajo.

Para empresarios y profesionales, se establece una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento del empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.

Se mantienen los 400 euros
La deducción de 400 euros, por su parte, se mantiene en la campaña de este año, mientras que se establecen las escalas autonómicas de Madrid, La Rioja, Murcia y Comunidad Valenciana -desaparece en 2010-. Además, el modelo de declaración incorporará un nuevo apartado que, a efectos informativos, permitirá conocer qué importe del IRPF corresponde a la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.

Otra de las novedades consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el DNI electrónico o certificado digital.

Con esto, el contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09 en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas.

Además, el programa PADRE ha sido modificado de forma que permita la descarga automática de los datos personales y fiscales de todos los miembros de la unidad familiar así como la participación de datos desde la modalidad individual.

Publicado el 3/5/2010 - Fuente : El Mundo - 03-05-2010





 Cuidado con la teletienda de la banca: regala televisores, pero paga con toallas


 Cuidado con la teletienda de la banca: regala televisores, pero paga con toallas


Desde hace tiempo, las sucursales bancarias se han convertido en auténticos bazares. El cliente se puede ir a casa con el ajuar: Televisiones, bandejas, toallas o vajillas son algunos de los productos que puede conseguir en su oficina. Sin embargo no todas las ofertas son iguales. Las entidades ofrecen dos tipos de regalos: los que tratan de vincular al cliente y los que sustituyen a la retribución en efectivo. En ambos casos para la Agencia Tributaria se consideran retribución en especie.

Los primeros son los regalos que dan por domiciliar la nómina, por ejemplo. Últimamente, tanto Banesto como BBVA obsequian a sus clientes con un televisor.

Banesto regala una Sony de 32 pulgadas por nóminas o pensiones superiores a 800 euros netos (durante al menos 30 meses) y tres recibos domiciliados por primera vez en el banco. Además, solicitar una tarjeta de débito y una de crédito.

BBVA regala una televisión Samsung de 19 pulgadas por nóminas superiores a 600 euros. La cuenta nómina tiene, además, una bonificación del 3% en sus principales recibos por un importe máximo de 300€, la exención de comisiones, transferencias o ingresos de cheque sin costes, tarjetas gratuitas como la “Tarjeta Paga Ahora”(débito) y la “Tarjeta Después”(crédito).

Todos los regalos de bancos y cajas están considerados rendimientos del capital mobiliario y como tal, están sujetos a retención a cuenta del IRPF. Las dos entidades corren con los gastos fiscales, es decir, ingresan, por cuenta del cliente, el 19% del precio de mercado del obsequio, de forma que no tiene coste fiscal alguno para el cliente. En la oferta de Banesto, existen unos gastos de manipulado y envío de 98 euros, coste que no existe en el caso del BBVA.

Sin embargo, esta última entidad promociona también como un regalo lo que es una remuneración en especie. En su Quincena del Ahorro “regala” un juego de toallas por un ingreso de 3.500 euros de dinero nuevo en El Libretón a un plazo de cinco meses. Según el propio banco, el “regalo” equivale a una TAE del 2,70%, en la que se incluye el coste del obsequio a precio de mercado y la retención a cuenta del 19%.

Esta fórmula de remuneración beneficia a las entidades porque ellos adquieren el producto a precio de coste y a la hora de valorar la remuneración que ofrecen al cliente lo hacen a precio de mercado. La diferencia de precio entre uno y otro es muy superior al 19% de retención a cuenta (que asume el banco y que ingresa por cuenta del cliente) y que va incluido en la TAE.

Unicaja ofrece la misma remuneración en todos sus depósitos en especie: el 1,25% TAE. Lo que cambia es el plazo y el importe. Por importe de 3.000 euros a seis meses, la caja entrega al cliente un juego de bandejas de cristal firmadas por el cocinero Dario Barrio.
BanCorreos, del grupo Deutsche Bank, opta por un juego de tres sartenes o un sujetalibros con forma de buzón de correos como regalo para los nuevos clientes que abran "la cuenta del millón". A cambio, hay que abrir una cuenta o libreta con un saldo de 1.000 euros que permanecerá indisponible durante seis meses (lo que equivale a una TAE del 5,06%).

Caixa Girona, la CAM o Caixa Terrassa también comercializan productos de estas características.

Los expertos recomiendan comparar la TAE que ofrecen estos productos con la que ofrecen las imposiciones que remuneran en efectivo. En caso de ser similar, aconsejan siempre optar por los depósitos tradicionales. Por tanto, su consejo es: “Coge el dinero y corre”.

Publicado el 27/4/2010 - Fuente : Diario Expansión 27-04-2010





 EEUU sale de la recesión


 

La economía estadounidense registró un crecimiento del 3,5% en el tercer trimestre del año, el mayor repunte de los dos últimos años, según los datos que acaba de publicar el Departamento de Comercio. El dato se sitúa en línea con las previsiones barajadas por los analistas, aunque ha sido incluso medio punto superior a lo previsto.


Los analistas, todos en terreno positivo, esperaban que la tasa anualizada de crecimiento del PIB en el tercer trimestre haya sido de entre el 2% y el 4%, y el consenso estaba alrededor del 3%, pero el dato definitivo conocido hoy se sitúa medio punto por encima de las previsiones. Se trata de su mayor ritmo de crecimiento en dos años, según los datos preliminares publicados por el Departamento de Comercio. Es también la primera cifra positiva desde el segundo trimestre de 2008, cuando se contrajo un 0,5%, al que siguió un 6,3% entre octubre y diciembre pasados.

La mayor economía del mundo registró en el primer trimestre del año una caída interanual del 5,7%, al que siguió otra del 0,7% entre abril y junio y el país estaba en recesión desde diciembre de 2007. Las cuatro contracciones consecutivas hasta el segundo trimestre de este año han marcado el tramo más largo de disminuciones de la actividad económica desde que el Gobierno comenzó el registro trimestral de datos en 1947.

Ahora, por fin, ha logrado salir de la recesión en el tercer trimestre del año tras registrar un crecimiento anualizado del PIB del 3,5%, que refleja principalmente la contribución positiva del gasto de los consumidores, de las exportaciones, el gasto público y las inversiones residenciales.

Los gastos de consumo personal registraron un avance del 3,4% en el trimestre, su mayor avance en dos años, frente al retroceso del 0,9% de los tres meses anteriores. De hecho, la inversión en bienes duraderos aumentó un 22,3%, frente al descenso del 5,6% del trimestre precedente, mientras que las compras de bienes no duraderos aumentaron un 2%, frente a la caída del 1,9% entre abril y junio.

"El incremento del tercer trimestre refleja en gran medida la compra de automóviles bajo el programa 'Dinero por chatarra', ha señalado el Departamento de Comercio, el cual precisa que, sin la contribución del sector del automóvil, el PIB hubiera crecido un 1,84%.

El índice de precios vinculado a los gastos de los consumidores registró un avance del 1,6%, frente al crecimiento de medio punto del trimestre anterior. En términos subyacentes, que excluyen los componentes volátiles como la energía y los alimentos, el aumento fue del 0,5%, inferior al repunte del 0,8% del segundo trimestre.

Publicado el 29/10/2009 - Fuente : Expansión





 Las cajas prevén que sólo el sector servicios cree empleo desde 2011


 

El sector servicios será el único "nicho" de creación de empleo a partir de 2011, pues la industria tardará en recuperarse y la construcción estará "muchos años destruyendo puestos de trabajo", según las previsiones de la Fundación de Cajas de Ahorro (FUNCAS).

El director de coyuntura económica del organismo, Ángel Laborda, ha advertido de que la recuperación española a medio plazo será "mediocre" y no habrá creación de empleo hasta la segunda mitad de 2011.

Según Laborda, no habrá crecimientos de empleo "significativos" hasta la segunda mitad de 2011 y la tasa de paro "tocará techo" en el tercer trimestre del próximo año, con el 20,5%, lo que supondrá unos 4,5 millones de parados en España.

El crecimiento del Producto Interior Bruto tardará "muchísimo" en alcanzar tasas del 3%, previas a la crisis, y 2010 terminará con una recesión del 1%. Según Funcas la tendencia de recuperación de la economía se mantendrá en 2011 pero con tasas de crecimiento del 1,6%, por lo que, según Laborda, "así malamente se puede crear empleo".

Al respecto, Laborda ha avanzado que el "problema" no es que la crisis en España sea más larga que en el resto de países del entorno europeo, sino las "características" que tendrá la recuperación.

"La economía todavía está en fase prematura", dijo, tras criticar el aumento del IVA a partir de julio de 2010, fecha en la que el consumo crecerá "de forma incipiente pero no estable".

Señaló que a corto plazo las reformas fiscales que contemplan los Presupuestos Generales del Estado para 2010, de suprimir la deducción de los 400 euros en el IRPF e incrementar el IVA, no debería afectar "demasiado" al comportamiento de los hogares, aunque dijo que la forma de anunciarlas, la "peor que se podía haber hecho", ha creado un clima de confianza desfavorable.

Según Laborda, el 2010 será un año "complicado" para las empresas, y los costes del capital y del trabajo seguirán "pesando" sobre las cuentas de resultados, ya que se mantendrá la restricción crediticia y bancos y cajas seguirán afectados por el impago de la crisis inmobiliaria.

Precisamente, el responsable del departamento de responsabilidad civil de administradores y altos cargos de Merkel International en España (empresa organizadora de estas jornadas), Jaime Romero, dijo que la crisis económica está provocando un "aluvión" de procesos concursales y un aumento de la contratación de seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos de grandes empresas y pymes.

Publicado el 27/10/2009 - Fuente : www.elmundo.es





 Alemania y China lideran la salida de la recesión económica global


 China y Alemania se preparan para llevar las riendas de la recuperación global.

Alemania y China lideran la salida de la recesión económica global
China y Alemania se preparan para llevar las riendas de la recuperación global. Después de sus buenos resultados del segundo trimestre, las dos potencias exportadoras lograron mejorar sus cifras en el tercero, según apuntaron ayer fuentes oficiales de ambos países.


Las dos principales potencias exportadoras del planeta, China y Alemania, aceleran su recuperación. Huelga decir que lo hacen a ritmos muy dispares, pero todo indica que ambas economías, que ya mostraron síntomas de alivio en el segundo trimestre, mejoraron su rendimiento en el tercero. A la espera de que Estados Unidos deje atrás oficialmente la recesión, las mayores potencias de Asia y Europa han tomado el liderazgo en la recuperación de la economía mundial, como apuntan las últimas previsiones del FMI y la OCDE y afirmaron ayer fuentes públicas de ambos países.

Xiong Bilin, oficial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y la Reforma del Gobierno chino, afirmó en la madrugada de ayer que el crecimiento del país en los nueve primeros meses del año superó el 7%, y que "no le será difícil" alcanzar el objetivo del 8% para el conjunto de 2009. En el primer semestre, el crecimiento alcanzó el 7,1% en tasa interanual. Las cifras oficiales del tercer trimestre se conocerán pasado mañana, pero un grupo de expertos encuestado por Reuters apuesta por que el crecimiento económico llegará al 8,9%.

Xiong no es la única fuente oficial que vaticina una recuperación para la fábrica del mundo en el tramo final del año: el jefe de investigación económica del Consejo de Estado chino, Yu Bin, afirmó en la revista Caijing que el paquete de estímulos fiscales que aprobó el gobierno chino podría llevar el PIB hasta el 8,5% en el conjunto del año, tras acelerar hasta más del 9% en el segundo semestre. Las exportaciones, que caerían un 17% este año, aumentarían cerca del 10% en 2010.

También Alemania se prepara para conocer unas cifras positivas en el tercer trimestre, después de que la locomotora europea sorprendiera al planeta al abandonar la recesión en el segundo (0,3% de crecimiento intertrimestral). El boletín de octubre del Bundesbank refleja en su editorial que la economía del país "se recuperó durante el tercer trimestre aún más desde el mínimo alcanzado entre el último de 2008 y el primero de este año".

Según explican los analistas del organismo regulador, "la mejoría en el entorno internacional ha jugado un importante rol" en la esperada recuperación del tercer trimestre. El presidente del Bundesbank, Axel Weber, ha afirmado que el PIB pudo crecer en torno a un 0,75% respecto al trimestre anterior, aunque los datos oficiales se conocerán dentro de un mes.

Aunque todo indica que a lo largo del año presentarán una gráfica similar en cuanto a evolución del PIB (en ambos casos, claramente ascendentes), los valores absolutos de la evolución serán bien distintos. El gigante asiático tocó fondo entre enero y marzo, cuando su PIB sólo creció un 6,1% en términos interanuales. La caída, sin duda muy notable desde el 13% logrado apenas dos años antes, puede contemplarse como un pequeño paréntesis en el gigantesco desarrollo económico experimentado por China desde hace tres décadas, cuando Deng Xiao Ping abrió el país al capitalismo con su famoso enunciado del gato blanco y el gato negro.

Las exportaciones frenan su desplome

En cuanto a Alemania, que también sufrió el mayor embate de la crisis económica y financiera global durante el último invierno, registró entonces una brutal caída intertrimestral del 3,5%, y sus descensos interanuales todavía llegaban al 7,1% en el segundo trimestre, cuando sacó la cabeza de la recesión técnica. Con todo, y como corresponde a las dos mayores potencias exportadoras del mundo, el retorno a la gráfica alcista viene de la mano de una mejora relativa de las ventas al exterior: aunque siguen cayendo, el deterioro interanual se ha moderado en cerca de diez puntos en ambos países.

Publicado el 23/10/2009 - Fuente : www.cincodias.com