Publicado el 14/2/2012 - Fuente :





 


 La economía española se contrae un 4,1% en doce meses, pero modera su caída

La caída de la economía española se moderó de forma acusada entre julio y septiembre, y fue del 0,4% con respecto al segundo trimestre y del 4,1% interanual, según el último informe del Banco de España hecho público este jueves. El organismo supervisor apunta así que el menor descenso trimestral del PIB desde que comenzó la recesión ha podido registrarse con la ayuda de algunas medidas como el Plan 2000E para la compra de coches o el Fondo Estatal de Inversión Local.
El Banco de España advierte además de que la economía muestra aún importantes síntomas de debilidad, con una destrucción de empleo que pese a moderarse una décima sigue cayendo con fuerza, el 7%, y con un consumo privado y una inversión que continúan retrocediendo y que no pueden compensar la mejora del sector exterior, informa EFE.
Así, el consumo de los hogares continuó su retroceso en el tercer trimestre, con una caída del 4,9% que, aunque es ocho décimas menor que la registrada entre mayo y junio denota que todavía persisten "factores muy potentes" que "inhiben" las decisiones del gasto privado.
Entre estos factores destaca la repercusión que tiene la fuerte destrucción de empleo sobre las rentas salariales de las familias; el "negativo efecto riqueza" que supone la bajada de los precios en sus activos inmobiliarios y, en menor grado, el hecho de que el acceso al crédito siga siendo restrictivo.
La incertidumbre que perciben los hogares tiene no obstante un efecto positivo, el del aumento de la tasa de ahorro, que alcanzó máximos históricos, del 17,5% de su renta disponible.
La menor demanda frena la inversión
En cuanto a la inversión, el Banco de España advierte de que la caída de la demanda interna y la aún débil demanda exterior, junto con la restricción del crédito y la incertidumbre que hay sobre el inicio de la recuperación siguen frenando los proyectos de inversión de las empresas, algo que no contrarrestan los bajos tipos de interés.
Así, la inversión destinada a bienes de equipo continuó cayendo intensamente, mientras que la dirigida a la construcción se estabilizó en cierta medida, en un contexto en el que mejoró la confianza de los empresarios del sector tanto sobre su evolución como en sus perspectivas. Pese a todo, la demanda de vivienda sigue frenada por el desempleo y la incertidumbre que genera.
El sector exterior, sobre el que pesa la esperanza de la recuperación económica, registró sin embargo una menor aportación positiva al PIB que la que tuvo en el segundo trimestre.
Aunque en términos interanuales las exportaciones y las importaciones siguieron registrando fuertes retrocesos, las ventas al exterior crecieron con respecto al trimestre anterior, mientras que las importaciones se estabilizaron con respecto al periodo comprendido entre abril y junio.
Esta mejora está en línea con el contexto exterior menos desfavorable y, sobre todo, con la vuelta al crecimiento de algunos de los principales socios comerciales de España.
El paro sigue, pero menos
El Banco de España subraya por otra parte que el retroceso del empleo (del 7%) fue menos acusado en el tercer trimestre. En concreto, señala que el descenso de la afiliación a la Seguridad Social fue del 6%, siete décimas inferior al del segundo trimestre, muestra por primera vez desde que se inició la destrucción de puestos de trabajo una ralentización en esta caída.
El Banco de España analiza también la evolución financiera, y señala que en el tercer trimestre continuó el proceso de normalización de los mercados financieros nacionales e internacionales y se siguió recuperando la confianza de los agentes que en ellos participan.
Sin embargo, recuerda que la financiación del sector privado sigue evidenciando caídas, que han sido más acusadas en el caso de las empresas que en el de los hogares. Así, aunque valora que prosiga el descenso de los costes de financiación de las familias y las empresas, el deterioro macroeconómico y el menor valor de los activos inmobiliarios sigue afectando a la posición financiera del sector privado.

Publicado el 30/10/2009 - Fuente : Expansion





 El desahucio exprés ya esta aquí


 EL CONGRESO APRUEBA LA NUEVA LEY DE FOMENTO DEL ALQUILER QUE MODIFICA LA LAU, LA LEC Y LA LPH


■El nuevo documento plantea un desalojo forzoso en un plazo 'no superior a 15 días' tras expirar el periodo voluntario de lanzamiento pactado entre el casero y el inquilino
■Baraja la posiblidad de que casero e inquilino lleguen a un pacto durante el proceso
■El propietario no estará obligado a prorrogar el contrato un mínimo de cinco años

El pleno del Congreso ha aprobado la Ley de Fomento del Alquiler que facilita el "desahucio exprés". Entre otros aspectos, la nueva normativa busca agilizar los trámites judiciales que debe afrontar el propietario de una vivienda para desalojar a inquilinos morosos y cobrar las rentas pendientes. El novedoso documento plantea la ejecución directa del desahucio en un plazo "no superior a 15 días y sin ulteriores trámites" en el caso de que los inquilinos no cumplan con el plazo acordado para el desalojo voluntario, no inferior a 15 días y que se puede alargar hasta un año.

La Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios modifica a su vez la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la de la Propiedad Horizontal (LPH). Este texto refundido integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio, que fue aprobado la por la Comisión de Justicia del Senado con la abstención del PP.

Los cinco puntos clave
■Reducción de plazos. Uno de los cambios es la reducción de dos meses a uno del plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. Un acto que el inquilino podrá evitar si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo. De este modo, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
■Rápida ejecución del desalojo. La sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y hora señalados. El proyecto prevé además la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. No obstante, no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año.
■Juicio verbal. La novedosa norma admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten a través de un juicio verbal. Un procedimiento más rápido y sencillo que permitirá al Tribunal dictar sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
■El casero no estará atado por completo a un contrato de mínimo cinco años. Mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. El propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así figure en el contrato.
Si antes de tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo. Al tiempo, en garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento inicial.

■Menos unanimidad en las comunidades de propietarios para obras sostenibles. Con los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que las comunidades de propietarios pueden aprobar las obras de mejora de la eficiencia energética e hídrica de un edificio. De este modo, el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios.
Si los equipos o sistemas son susceptibles de aprovechamiento individualizado, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los propietarios. En este caso sólo se repercutirá el coste para aquellos que hayan votado a favor del acuerdo y se beneficien de la mejora. Finalmente, se establece que si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación.

Publicado el 29/10/2009 - Fuente : elmundo.es





 El Colegio de Abogados de Madrid se querella contra Garzón y las fiscales del caso Gürtel


 El Colegio de Abogados de Madrid se querella contra Garzón y las fiscales del caso Gürtel

El Colegio de Abogados de Madrid se querella contra Garzón y las fiscales del caso Gürtel


En caso de que el Ministerio Fiscal no abra ningún procedimiento en su contra


El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid anunció este miércoles que va a presentar una querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y las fiscales adscritas al 'caso Gürtel', Concha Sabadell y Miriam Segura. El colectivo adoptará esta medida en el aso de que el Ministerio Fiscal no abra ningún procedimiento en contra de los citados por un delito de prevaricación y por otro de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones por las escuchas ilegales que afirma que sufrieron varios de los abogados imputados en la trama de corrupción, entre los que se encuentran los de los presuntos cerebros de la trama Francisco Correa y Pablo Crespo.

El acuerdo fue adoptado el martes por la Junta de Gobierno de la entidad, que anunció que ésta querella se presentará en caso de que no se abra ningún procedimiento a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de las quejas trasladadas en este sentido para "la tutela del interés publico de la Justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa".

En caso de no iniciarse ninguna causa, que en caso afirmativo el propio colegio se personaría, el colectivo autoriza la presentación de una querella a tenor de la legitimación que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de la Corporación.

El colegio anunció en un comunicado que la querella se sustentaría en la comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 y 447, y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones tipificado en el artículo 536, en todos los casos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los abogados solicitantes del amparo colegial.

Amparo a ocho abogados de Gürtel

Por otra parte, el colectivo madrileño ha concedido el amparo a los abogados de ocho de los imputados en el ‘caso Gürtel’ debido a las supuestas escuchas ilegales de las que fueron objeto por parte del juez Garzón en virtud del acuerdo adoptado el martes en la Junta de Gobierno.

Uno de los beneficiados por este amparo ha sido el abogado de Francisco Correa, José Antonio Choclán, el mismo que denunció la supuesta ilegalidad de las intervenciones de las comunicaciones que sufrió durante las conversaciones mantenidas con su cliente en prisión. Choclán ya ha pedido al juez Antonio Pedreira la nulidad de las actuaciones emprendidas por la ilegalidad de las escuchas.

En el comunicado, el ICAM traslada al Consejo General del Poder Judicial y al instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid su "más energética propuesta" por la actuación llevada a cabo por Garzón.

Del mismo modo, pide al Poder Judicial que cumpla con lo previsto en el artículo 409 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y recabe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "la urgente comprobación de que, en la causa mencionada, han dejado de observarse las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados para, en su caso, adoptar las disposiciones pertinentes dirigidas al inmediato cese de esa situación, intolerable para el derecho de defensa".

Además, ha trasladado al Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, su protesta por el comportamiento de la Fiscalía Anticorrupción a través de las fiscales Concha Sabadell y Miriam Segura, por haber consentido la intervención de las comunicaciones, "injiriéndose en la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente".

Por ello, interesa al fiscal general del Estado "la realización de cuantas actuaciones sean precedentes para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los fiscales intervinientes en dicha causa".

Preocupación por la vulnerabilidad del derecho de defensa

Asimismo, el Colegio expresa su "extrema preocupación" por la vulnerabilidad del derecho de defensa y de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y su cliente, elementos esenciales del Estado de Derecho.

"La quiebra de ese derecho fundamental es especialmente odiosa cuando tiene lugar en un escenario donde la declaración de secreto del procedimiento y las situaciones de prisión preventiva de los imputados obligan a quienes únicamente tienen acceso a las actuaciones y pueden determinar su curso a extremar su celo en la observancia de la ley, de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados", señala la nota.

Según el ICAM, la difusión en la opinión pública de actuaciones sumariales, que ya quebranta el secreto externo de la instrucción consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es "aún más repudiable si se trata de actuaciones en las que también se ha declarado el secreto interno del artículo 302 de la misma Ley, pudiendo ser dicha difusión, cuando se realiza por autoridad o funcionario público, constitutiva del delito de quebrantamiento de secreto del artículo 417 del Código Penal".

"Son esas consideraciones las que llevan a ésta Junta de Gobierno a dar publicidad al presente acuerdo y a reiterar su llamamiento de colaboración leal y responsabilidad común a cuantas autoridades, instituciones y profesionales participan en el sistema de la justicia para la defensa de los principios y valores proclamados en la Constitución", concluye la nota.

Publicado el 23/10/2009 - Fuente : F. Núñez/ diarioDirecto 21/10/09





 La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a ocho miembros de la banda latina de los 'Latin Kings' a penas de 17 años y 18 años y siete meses de prisión como autores responsables de un delito de asesinato por la muerte de Jimmy Junior Ureña del Villar


 El joven, de 18 años, fue apuñalado el 4 de noviembre de 2005 en una plaza de Ciudad Lineal (Madrid).

El Tribunal hizo pública la sentencia que impone penas a nueve latin king' mientras que absuelve a tres de los delitos que se les imputaban. La sala impone sólo a uno de los acusados una pena de un año y siete meses de prisión por un delito de asociación ilícita, absolviendo al resto de esta infracción penal al haber sido ya acusados de este mismo delito en una sentencia anterior.
El tribunal no aprecia la concurrencia de ensañamiento pese a que el joven murió a consecuencia de 18 puñaladas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar con 115.000 euros a la madre de la víctima por los perjuicios causados por la muerte de su hijo. Además, la sala prohíbe a los condenados por el delito de asesinato aproximarse a la madre de Jimmy desde cualquier punto en el que se encuentre así como acercarse a su domicilio o su lugar de trabajo y comunicarse con ella durante un periodo de 10 años. En el banquillo de los acusados se sentaron los mismos 'Latin' que acabaron dos meses antes con la vida de Wilson Fernández Ríos Ordóñez, a quien al igual que a Jimmy confundieron con un integrante de la banda rival de los 'Ñeta'.

La Audiencia madrileña condenó a cuatro miembros de esta banda a 27 y 28 años de prisión por el crimen de Wilson. Los acusados de la muerte de Jimmy se enfrentaban a una petición fiscal de 26 y 27 años de prisión por delitos de asociación ilícita, en grado de integrantes rasos y en calidad de 'Reyes', y por asesinato.

Publicado el 22/10/2009 - Fuente : www.diariojuridico.com