Regularización del IRPF 2010


 IRPF 2010


NOTA INFORMATIVA


Estimado cliente,


Por medio del presente es nuestra intención informarle sobre la obligación a cargo de las empresas de practicar una adecuada retención de IRPF a sus trabajadores. Lo que ponemos en su conocimiento, según establece la legislación de IRPF, ley 35/2006, de 28 de diciembre en sus artículos 95, 109 y concordantes y el su Reglamento, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Por lo tanto, ponemos a su disposición nuestro departamento laboral para al término del presente año, previa manifestación expresa por su parte, proceder a dar cumplimiento a tal prescripción, y realizar una regularización de los sueldos y cantidades percibidas por los empleados de la Empresa que usted dirige, durante todo el ejercicio 2010, a efectos de determinar la cantidad correcta a retener y el tipo de gravamen aplicable por IRPF durante el citado año y todo ello en función de la situación familiar y/o personal del empleado.

Quedamos a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.
Atentamente,

Dpto. Laboral.
Lex Consulting Abogados

Publicado el 10/12/2010 - Fuente : Departamento de Laboral





 Fundación Tripartita


 Como bonificarse para formar a los trabajadores

Estimado Cliente,

De cara tanto a la inminente finalización de este año 2010, como para el próximo año 2011, desde LEX CONSULTING ABOGADOS queremos informarle sobre las bonificaciones a las que su Empresa puede acceder para formar profesionalmente a sus trabajadores y mejorar el rendimiento en sus puestos de trabajo.

Os damos unas breves explicaciones sobre la Fundación Tripartita y la forma de acceder a ella, para beneficiaros tanto la Empresa, en los seguros sociales como vuestros trabajadores, en su formación.

¿Qué es la Fundación Tripartita?

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (antiguo FORCEM) es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la Formación Continua, y tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. Publicar la normativa que marca qué importe de subvención le corresponde a cada empresa y regular los pasos a seguir para acceder a la misma.

2. Poner a disposición de los usuarios la Aplicación Informática y el soporte telefónico necesario para su tramitación.

3. Velar por la correcta aplicación de la normativa en la formación subvencionada, a través de diferentes mecanismos de control y seguimiento.
Por otra parte la subvención de FUNDACIÓN TRIPARTITA tiene carácter anual y no acumulable, esto quiere decir que, aquel importe que no se agote en formación ejecutada durante el ejercicio vigente se perderá y, al empezar el nuevo año, la empresa dispondrá automáticamente de un nuevo crédito.

La gran ventaja de este sistema de gestión es que la subvención se deduce directamente de los boletines mensuales de cotización a la Seguridad Social, es decir, una vez finalizado un curso para el que se ha tramitado la subvención, la empresa podrá empezar a liquidar la bonificación correspondiente a partir del siguiente boletín.

¿Cómo se obtiene la cuota para la formación profesional?

La cuota de Formación Profesional es el resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por contingencias profesionales a la Seguridad social. De ese 0,70%, un 0,1% es la parte que se detrae de la nómina del trabajador y un 0,60% es la parte que soporta la empresa. Ambas cantidades son pagadas por la empresa en los Boletines de Cotización.

La principal ventaja del sistema de Formación profesional es que las empresas pueden diseñar su propio plan de formación adaptado a sus necesidades y saber exactamente cuánto dinero tienen disponible para gastarse en formar a sus trabajadores.

¿Qué son los créditos de formación continua?

Son créditos anuales puestos a disposición de las empresas y que éstas pueden hacer efectivos mediante las correspondientes bonificaciones a la Seguridad Social. El importe del crédito resulta de aplicar el porcentaje que corresponda según el número de trabajadores (ver tabla resumen) a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional del año anterior. Este porcentaje refleja el importe disponible bonificable para gastar en formación.

Independientemente de la bonificación disponible, dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, a ésta le corresponde cofinanciar (pagar sin bonificación) un porcentaje sobre el coste total. Las empresas pueden aportar el % de cofinanciación que les corresponde computando como tal los costes salariales de los trabajadores si parte de la formación la realizan en horas de trabajo.

En el siguiente cuadro resumimos la bonificación que, sobre la cantidad abonada en el año anterior en concepto de Formación Profesional (en los TC1), puede aplicarse la empresa.
Nº trabajadores % Bonificación % Aportación privada
1 a 5 420 Euros 0%
6 a 9 100% 0%
10 a 49 75% 10%
50 a 249 60% 20%
>250 50% 40%

¿Cómo se gestiona la formación a través de la Fundación tripartita?

Una vez determinada la cuantía de crédito del que disponemos así como el Plan anual de Formación de nuestra empresa tenemos que llevar a cabo las acciones formativas que incluye.

Para la gestión de la comunicación tenemos dos opciones: o bien podemos firmar un convenio de adhesión con el centro de impartición de los cursos o bien podemos ser nosotros mismos los que nos ocupemos de comunicar las acciones formativas utilizando la aplicación de Fundación Tripartita.

Cómo vamos a gastar ese crédito concedido es decisión exclusiva de la empresa, pero siempre con la condición de que la duración de los cursos sea superior a 6 horas y que respetemos los llamados COSTES MÁXIMOS BONIFICABLES.

Los COSTES MÁXIMOS BONIFICABLES es la cantidad máxima que una empresa se puede bonificar de una determinada acción formativa.

¿Cómo se bonifica la Empresa tras finalizar la formación al trabajador?

Una vez finalizado el curso, y dentro del año en curso, la empresa recibirá de la academia inscrita en la Fundación Tripartita, la factura del curso solicitado y un diploma al trabajador por su formación.

Previamente, la Empresa debió adelantar el coste total del curso.

La cuantía total del curso será la cantidad a bonificar en los seguros sociales de la empresa.

¿Cómo acceder a la Fundación Tripartita?

Para cualquier aclaración o la forma de contactar con una Academia para facilitar la tramitación del curso de formación continua de los empleados le hacemos llegarlos datos tanto telefónicamente como a través de su página web:
• Teléfono de contacto: 902183183.
• Página de acceso a internet: www.fundaciontripartita.org, accediendo en Apoyo a Pymes.

Dpto. Laboral
Lex Consulting Abogados

Publicado el 9/12/2010 - Fuente : Departamento Laboral





 CIRCULAR INFORMATIVA: PRESTACION DESEMPLEO PARA AUTONOMOS


 

El pasado mes de agosto se publicó la Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.

Esta protección alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el R.E.T.A (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por lo que quedan exceptuados los sistemas de previsión que algunos colegios profesionales equiparan a la anterior) que tengan cubierta la protección por dispensada a las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los requisitos para el nacimiento del derecho a la protección son: .


  • - Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales en el RETA

  • - Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses

  • - Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora

  • - No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación

  • - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social (si en el momento de acceder a esta prestación existieran deudas, el órgano gestor invitaría al trabajador Autónomo a que en un plazo de 30 días ingresara las cuotas debidas) .


Si en el momento del cese de la actividad el trabajador autónomo tuviera trabajadores a su cargo deberá antes de cesar la actividad, cumplir con las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las siguientes causas:


  • - Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de continuar la actividad económica. En caso de existir establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación.


Se entiende que se dan estos motivos cuando:


  • - Unas pérdidas en el ejercicio de la actividad, en un año completo, superiores al 30 % de los ingresos, o superiores al 20 % en dos años consecutivos y completos.

  • - Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales de al menos el 40 % de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior

  • - La declaración judicial de concurso

    • - Por fuerza mayor

    • - Por pérdida de la licencia administrativa siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

    • - La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

    • - Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial que sean causa del cese de la actividad.

En ningún caso se considerará situación legal de cese de actividad a los que cesen voluntariamente en su actividad y a los que tras cesar la relación con un cliente y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de 1 año a contar desde la extinción de la prestación. En caso contraria, tendría que reintegrarla.

Se percibirán prestaciones de acuerdo a la siguiente tabla:

DE 12 A 17 MESES COTIZ 2 MESES DE PRESTACION.

DE 18 A 23 MESES COTIZ 3 MESES DE PRESTACION.

DE 24 A 29 MESES COTIZ 4 MESES DE PRESTACION.

DE 30 A 35 MESES COTIZ 5 MESES DE PRESTACION.

DE 36 A 42 MESES COTIZ 6 MESES DE PRESTACION.

DE 43 A 47 MESES COTIZ 8 MESES DE PRESTACION.

DE 48 EN ADELANTE 12 MESES DE PRESTACION.

A los efectos de las cotizaciones únicamente se tendrán en cuenta las efectuadas al Régimen Especial Correspondiente (R.E.T.A) .

La cuantía de la prestación será el 70 % de la base reguladora (media de las bases de los últimos 12 meses). A título de ejemplo, sobre la base mínima de 841,80, la prestación alcanzaría 589,26 €, sin perjuicio del incremento por tener hijos a cargo.

¿Cual es el coste que soportarán los Autónomos mes a mes? El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19 € mensuales. Eso sí, hay una reducción del 0,5 % en la cotización por Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone entre otros 15 € - 60 € mensuales, en función de la actividad desarrollada.

Publicado el 22/9/2010 - Fuente : Departamento Laboral





 CIRCULAR INFORMATIVA: HUELGA GENERAL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010


 

Ante la proximidad de la convocatoria de Huelga General del día 29 de septiembre de 2010, poner en vuestro conocimiento los siguientes aspectos:

- La huelga es un derecho de los trabajadores, lo cual supone que queda exento de comunicación (pues está oficialmente comunicado en distintos medios de comunicación) a la Empresa acerca de si un trabajador va a secundar la huelga o no. Sin perjuicio de que los empresarios puedan preguntar de forma extraoficial a cada trabajador si acudirá o no al trabajo.
- Para los trabajadores que decidan secundar la huelga, debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo quedará suspendido durante la jornada de huelga, quedando por tanto exentos los trabajadores de la obligación de prestar servicios y los empresarios de la obligación de retribuirlos. Así mismo a efectos de seguridad social quedarán en situación de “alta especial” sin que se cotice ese día.
- En ningún caso se podrá sancionar a los trabajadores que decidan secundar la huelga ni las empresas pueden sustituirlos con nuevos contratos.

Es absolutamente imprescindible poner en conocimiento de la persona encargada de relaciones laborales el día 30 de septiembre (inmediatamente después de la jornada de huelga) el listado de los trabajadores que han faltado el día 29 de septiembre, si alguien falta y no por motivos de huelga, debe justificarlo con partes médicos o cualquier otro documento que acredite esa ausencia.

Publicado el 22/9/2010 - Fuente : Departamento Laboral